
¿Es elegible mi vivienda? Los cinco requisitos
Una lista corta y sin letra pequeña. Si su vivienda falla uno solo de estos cinco puntos, no hay expediente posible, y es mejor que lo sepa antes de dar ningún dato.
Publicado el · 8 min de lectura · Isolapro S.L.
Una lista corta, y ninguna letra pequeña
Un programa que financia una instalación al cien por cien tiene que poner límites en alguna parte. Los pone en la vivienda, no en la persona. No se mira su renta, ni su edad, ni si es cliente de una compañía o de otra. Se mira la casa.
Son cinco requisitos y son acumulativos: hay que cumplirlos todos. Fallar uno solo deja el expediente fuera, y no existe un trámite alternativo ni una excepción que pueda concederle nadie. Preferimos publicarlos aquí, para que usted pueda descartarse solo si es el caso, antes de que le pidamos ningún dato.
Requisito 1. Sistema de calefacción en funcionamiento
La vivienda debe disponer de un sistema de calefacción que funcione. Es el requisito que más gente descarta y también el más difícil de entender a primera vista, así que conviene explicarlo.
Lo que se certifica es un ahorro de energía. Para que exista ahorro tiene que existir un consumo previo que reducir. Una casa que no se calienta no consume energía en calefacción, y por tanto no puede ahorrarla. No es un capricho administrativo: es la lógica del sistema.
Vale cualquier sistema en uso: caldera de gas o de gasóleo, bomba de calor, radiadores eléctricos, biomasa. Lo que no vale es una instalación averiada o en desuso.
Requisito 2. Buhardilla o desván no habitable, accesible y de al menos 50 m²
Tres condiciones en una, y las tres se comprueban en la visita técnica.
- No habitable. Tiene que ser un espacio perdido bajo cubierta, sin uso como vivienda. Un ático acondicionado, con calefacción y habitado, no entra.
- Accesible. Debe existir una trampilla, una escalera o un acceso practicable por el que se pueda subir y pasar el tubo de la máquina.
- Superficie mínima. Se aísla el suelo de la buhardilla, y la superficie no puede ser inferior a 50 m². Por debajo, el ahorro generado no da para financiar la actuación.
El detalle práctico de cómo se trabaja en ese espacio está en Cómo se aísla una buhardilla por insuflado, incluido lo que cambia después en el uso del desván.
Requisito 3. Uso residencial y vivienda habitual
La vivienda debe constar con uso residencial en el catastro y ser la vivienda habitual. Quedan fuera las segundas residencias y los locales o naves que no figuren como vivienda, aunque estén acondicionados.
La comprobación se hace con la referencia catastral, que es un dato público de su inmueble. No hace falta que la busque usted: basta con el domicilio.
Requisito 4. Zona climática D o E
Su municipio debe estar clasificado en zona climática D o E según el Código Técnico de la Edificación. Es el primer filtro que aplicamos y el más rápido de comprobar: basta el código postal para saber por dónde va la cosa.
La zona no se asigna por provincia sino por municipio y altitud, de modo que dentro de una misma provincia hay municipios que entran y municipios que no. Está explicado con el mapa y los casos límite en Zonas climáticas D y E: por qué su código postal decide.
CTE, Documento Básico DB-HE, Anejo B
La clasificación que se aplica
La zona climática de cada municipio está fijada en el Anejo B del Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación, cruzando la capital de provincia con la altitud del término municipal.
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero
El marco que define la actuación
Los requisitos técnicos y de documentación de las actuaciones que generan certificados de ahorro energético derivan del Real Decreto que regula el sistema y de los criterios técnicos aprobados a su amparo.
Leer el Real Decreto en el BOE(se abre en una ventana nueva)
Requisito 5. Documentación en regla
El expediente necesita acreditar quién es usted, que la vivienda es suya y que tiene suministro de energía. En concreto:
- Documento nacional de identidad del titular.
- Última factura de energía, con menos de doce meses de antigüedad.
- Justificante de propiedad o título de ocupación de la vivienda.
- Referencia catastral del inmueble.
La factura de energía sirve únicamente para verificar que hay suministro y calefacción en funcionamiento. No se toca su contrato, no se cambia de compañía y no se gestiona nada con su comercializadora.
Un sexto punto que no es un requisito técnico
Además de los cinco criterios anteriores, hay una condición que no depende del estado de su casa sino de su historial: una misma actuación no puede financiarse dos veces.
Por eso se firma una declaración responsable en la que usted manifiesta no haber recibido ninguna otra ayuda por la misma actuación. Y si obtuviera alguna después de firmar, existe la obligación de comunicarlo en un plazo breve.
Si ya solicitó en su día una ayuda para aislar la cubierta, dígalo en la primera llamada. Es información que preferimos tener al principio y no cuando el expediente ya está en marcha. La diferencia entre ambos mecanismos está explicada en CAE o subvención: en qué se diferencian.
Los casos que quedan fuera
Para ahorrarle tiempo, esta es la lista de situaciones en las que ya sabemos de antemano que no hay expediente posible:
- Vivienda sin calefacción o con la instalación de calefacción fuera de servicio.
- Buhardilla habitable, acondicionada o utilizada como habitación.
- Buhardilla sin acceso practicable.
- Superficie de buhardilla inferior a 50 m².
- Segunda residencia o vivienda que no sea la habitual.
- Inmueble que no conste como uso residencial en el catastro.
- Municipio situado fuera de las zonas climáticas D y E.
- Solicitudes de aislamiento de fachadas, de suelos, de cambio de ventanas o de sustitución de caldera: esta actuación es únicamente el aislamiento del suelo de la buhardilla.
Decir que no cuando es que no forma parte del trabajo. Una empresa que le asegure que su caso entra sin haber comprobado ninguno de estos puntos debería preocuparle: hay más señales de ese tipo en Cómo distinguir una oferta seria de una estafa.
El caso particular de las comunidades de vecinos
Cuando el titular del ahorro no es un propietario individual sino una comunidad de propietarios, los requisitos técnicos son los mismos, pero cambia quién firma.
La actuación debe aprobarse en junta y quien firma es el presidente, con sus facultades acreditadas mediante el acta correspondiente. No es válida la firma de ninguna otra persona. Conviene contarlo desde el principio, porque marca el calendario: la fecha de la junta manda sobre todo lo demás.
Cómo se comprueba, en la práctica
La comprobación tiene dos momentos. El primero es una conversación breve: código postal, superficie aproximada de la buhardilla, si es usted propietario o inquilino y si la calefacción funciona. Con esas cuatro respuestas ya sabemos si tiene sentido continuar.
El segundo es la visita técnica, en su casa, donde se mide la superficie real, se comprueba el acceso y el estado del forjado, y se revisa la documentación. Hasta ese momento usted no ha firmado nada ni ha entregado ningún documento.
Si prefiere entender primero de dónde sale el dinero antes de dar ningún paso, empiece por ¿Qué son los CAE y cómo funcionan? o por la página sobre los certificados de ahorro energético. No tenemos ninguna prisa: el sistema está en vigor al menos hasta el 31 de diciembre de 2030.