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Esquema del circuito de los Certificados de Ahorro Energético en España.

¿Qué son los CAE y cómo funcionan?

Le han dicho que puede aislar su buhardilla sin pagar nada y usted busca el truco. Hace bien. Esta página explica el mecanismo entero: qué ley lo crea, quién pone el dinero, quién vigila y qué gana cada uno.

Publicado el · 8 min de lectura · Isolapro S.L.

Empecemos por donde usted está pensando: ¿dónde está el truco?

Si ha llegado hasta aquí es porque alguien le ha dicho que puede aislar la buhardilla de su casa sin poner un euro. Y lo primero que ha pensado, con toda la razón, es que algo tiene que haber detrás.

Nosotros preferimos empezar por ahí. Una instalación que no le cuesta nada al propietario solo resulta creíble si se explica quién la paga, por qué le interesa pagarla y qué norma le obliga a hacerlo. Si al terminar esta página eso no le ha quedado claro, no nos llame.

Adelantamos el resumen. No es un regalo. No es dinero de sus impuestos. Es un sistema regulado por el Estado en el que las empresas que le venden la energía están obligadas por ley a financiar ahorro energético en las viviendas. Su buhardilla es una de las formas más baratas que tienen de cumplir esa obligación. Por eso la pagan ellas.

Qué es exactamente un certificado de ahorro energético

Un CAE, Certificado de Ahorro Energético, es la unidad con la que España mide y contabiliza el ahorro de energía conseguido en un edificio. Un certificado equivale a un kilovatio hora de energía final ahorrado durante un año, verificado de forma independiente.

La idea es sencilla. El calor de su casa se escapa sobre todo por la cubierta. Si el suelo de la buhardilla se aísla, ese calor se queda dentro y su caldera o su estufa trabajan menos. Esos kilovatios hora que ya no se van a consumir se calculan, se verifican y se convierten en certificados.

El sistema no lo hemos inventado nosotros ni ninguna empresa del sector. Lo crea el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, y nace de una obligación anterior: la Ley 18/2014, que puso en marcha el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética. Los dos textos están publicados en el Boletín Oficial del Estado y cualquiera puede leerlos. La versión ordenada de todo el marco normativo, con sus referencias, está en nuestra página sobre los certificados de ahorro energético.

  1. Real Decreto 36/2023, de 24 de enero

    El texto que crea el sistema CAE

    Establece el Sistema de Certificados de Ahorro Energético en España y fija cómo se generan, se verifican y se transfieren los certificados. La autoridad competente es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

    Leer el Real Decreto en el BOE(se abre en una ventana nueva)
  2. Ley 18/2014, de 15 de octubre

    De dónde viene la obligación de ahorrar

    Crea el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, que impone a las empresas energéticas una cantidad de ahorro que deben conseguir cada año. Sin esta obligación previa, el sistema CAE no tendría sentido.

    Consultar la Ley 18/2014 en el BOE(se abre en una ventana nueva)

Quién está obligado a pagar, y por qué le conviene

La ley señala a unos destinatarios muy concretos. Se les llama sujetos obligados y son las empresas que venden energía en España:

  • Las comercializadoras de electricidad y de gas natural.
  • Los operadores al por mayor de productos petrolíferos.
  • Los operadores al por mayor de gases licuados del petróleo.

Cada año tienen que acreditar una cantidad determinada de ahorro de energía. Y aquí está la clave de todo: ese ahorro no pueden conseguirlo dentro de sus oficinas. Tienen que conseguirlo en las casas de los consumidores, porque es ahí donde se consume la energía.

Por eso financian actuaciones de eficiencia energética en viviendas particulares. No lo hacen por generosidad, lo hacen porque les sale más barato que incumplir. Y entre todas las actuaciones posibles, aislar el suelo de una buhardilla es de las que más kilovatios hora ahorran por cada euro invertido. De ahí que el valor del certificado llegue a cubrir la instalación entera.

La cadena completa, actor por actor

Entre la empresa energética y su buhardilla hay varios intervinientes. Le explicamos quiénes son y qué hace cada uno, incluidos nosotros.

  1. El sujeto obligado. La comercializadora de energía que necesita acreditar ahorro. Es quien acaba pagando el certificado.
  2. El sujeto delegado. Una entidad acreditada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que certifica los ahorros y los agrupa por cuenta de los obligados. La lista de entidades acreditadas es pública.
  3. La empresa instaladora. Realiza la instalación, elabora el expediente técnico y presenta el ahorro conseguido ante el sujeto delegado.
  4. Isolapro. Nuestro trabajo es encontrar las viviendas que cumplen los requisitos, comprobarlos con usted y organizar la visita técnica. Cobramos de la empresa instaladora por cada instalación que le llevamos. A usted no le cobramos nada.
  5. Usted. Es el titular del ahorro energético que su vivienda va a generar, y sin su firma no hay expediente.

Decimos abiertamente lo que ganamos porque esconderlo sería la mejor manera de darle la razón a quien sospecha. Nadie trabaja gratis, y usted lo sabe.

Usted no recibe una ayuda: cede un ahorro

Este es el punto que casi nadie explica y el que cambia toda la lectura del asunto.

Cuando su vivienda se aísla, el ahorro de energía que se genera es suyo. Usted es el titular de ese ahorro. Lo que hace después es cederlo a la empresa que lo certifica, y a cambio de esa cesión recibe una contraprestación. Esa contraprestación puede ser económica o en especie, y normalmente adopta la forma de la instalación totalmente financiada.

Como toda cesión con contraprestación, el asunto tiene una dimensión fiscal que conviene no despachar con una frase. La tratamos aparte, en CAE o subvención: en qué se diferencian.

Quién vigila que todo esto se cumpla

Un sistema en el que unas empresas pagan obras en casas ajenas necesita control. Lo tiene, y en varios niveles.

Cada actuación se inscribe en el Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético. Esa inscripción es la que garantiza la trazabilidad desde el propietario que generó el ahorro hasta la empresa energética que finalmente lo adquiere. Un mismo ahorro no puede venderse dos veces.

Después de la instalación intervienen además un verificador de ahorro energético y el gestor autonómico del CAE, que validan el expediente. Y entidades de verificación acreditadas por ENAC pueden pedir aclaraciones o documentación adicional, incluso pasado un tiempo. Si algún día le llaman para comprobar una instalación, no es una señal de que algo vaya mal: es exactamente el sistema funcionando.

  1. MITECO — Sistema CAE

    La autoridad que supervisa el sistema

    El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mantiene la información oficial del sistema de Certificados de Ahorro Energético y supervisa la validez de los ahorros certificados.

    Página oficial del sistema CAE(se abre en una ventana nueva)
  2. Listado público de sujetos delegados

    Compruebe usted mismo quién está acreditado

    Los sujetos delegados deben estar acreditados por el Ministerio y figurar en un listado público. Si una empresa le dice que trabaja con un sujeto delegado, usted puede verificarlo sin depender de su palabra.

    Consultar el listado de agentes(se abre en una ventana nueva)
  3. ENAC — Entidad Nacional de Acreditación

    Quién acredita a los verificadores

    Las entidades que verifican los ahorros energéticos deben estar acreditadas. ENAC es el organismo español que concede y controla esa acreditación.

    Sitio oficial de ENAC(se abre en una ventana nueva)

Lo que el sistema CAE no es

Buena parte de la confusión viene de llamar a esto por un nombre que no le corresponde. Conviene descartar cuatro cosas:

  • No es una subvención. No hay convocatoria, no hay plazo de solicitud, no hay una partida presupuestaria que se agote.
  • No es dinero de la Unión Europea. El sistema es español y quien paga es una empresa privada sujeta a una obligación legal.
  • No es una deducción fiscal. Usted no adelanta dinero para recuperarlo después: no adelanta nada en ningún momento.
  • No es automático. El expediente se aprueba si la vivienda cumple los requisitos y la actuación se documenta correctamente. Puede no cumplirlos.

La diferencia con una ayuda a la rehabilitación no es un matiz de vocabulario: cambia quién decide, cuándo cobra usted y qué papeles firma. La desarrollamos en CAE o subvención: en qué se diferencian.

Hasta cuándo está en vigor

El sistema está previsto al menos hasta el 31 de diciembre de 2030, en el marco de la Directiva (UE) 2023/1791 de eficiencia energética y del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.

Le decimos esto por una razón muy concreta. Si alguien le llama diciéndole que quedan pocas plazas o que el programa se cierra la semana que viene, le está engañando. No hay convocatoria que se cierre ni presupuesto que se agote: es un mecanismo de mercado continuo. Cualquier prisa que le metan es fabricada.

Lo único que sí limita el alcance es de otro orden: el programa se concentra en las zonas climáticas más frías de España y la agenda de visitas técnicas se organiza por comarcas. Lo explicamos en Zonas climáticas D y E: por qué su código postal decide.

Qué tiene que cumplir su vivienda

No todas las casas entran. Los requisitos son pocos, pero son estrictos, y preferimos que los conozca antes de que nadie le tome los datos: sistema de calefacción en funcionamiento, buhardilla o desván no habitable y accesible, uso residencial de la vivienda, zona climática D o E, y documentación en regla.

Cada uno de ellos, con sus excepciones y los casos que quedan fuera, está detallado en ¿Es elegible mi vivienda? Los cinco requisitos.

Dónde nos situamos nosotros, para que no haya dudas

Isolapro no emite certificados ni sustituye a la Administración. Trabajamos con una empresa instaladora y nuestro papel es comprobar la elegibilidad de su vivienda, explicarle el mecanismo y organizar la visita técnica.

Si después de leer esto sigue prefiriendo comprobarlo por su cuenta antes de hablar con nadie, nos parece la mejor decisión posible. Los enlaces oficiales de esta página están para eso. Y si quiere una lista de señales para juzgar cualquier oferta, la suya o la de otro, la tiene en Cómo distinguir una oferta seria de una estafa.

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    ¿Es elegible mi vivienda? Los cinco requisitos

    Una lista corta y sin letra pequeña. Si su vivienda falla uno solo de estos cinco puntos, no hay expediente posible, y es mejor que lo sepa antes de dar ningún dato.

¿Quiere saber si su vivienda entra?

Cuatro datos bastan para comprobarlo. Le respondemos por teléfono, sin compromiso y sin pedirle ningún documento por esa vía.

Nos dice si su municipio está en zona climática D o E.

¿Es usted propietario de la vivienda?

¿Dispone de un sistema de calefacción en funcionamiento?

Le llamamos para confirmar los datos. Sin compromiso.

Sus datos solo se utilizan para comprobar la elegibilidad de su vivienda y ponernos en contacto con usted. Sin compromiso.

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