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Edificio residencial español de cuatro plantas con fachada de ladrillo, visto desde la calle

La comunidad lo decide en junta. Nosotros le damos con qué defenderlo.

Aislar el bajo cubierta común de un edificio de viviendas puede financiarse hasta el 100 % mediante los Certificados de Ahorro Energético, sin derrama ni partida extraordinaria. Como presidente, usted no firma a título personal: firma con el respaldo del acta. Le preparamos el informe para que la junta decida con los datos delante.

  • 0 € para la comunidad: sin derrama ni cuota extraordinaria
  • Un informe escrito para llevar a la junta
  • Firma el representante legal, acreditado por el acta

Un presidente de comunidad no decide por sí mismo, y hace bien en no hacerlo. Su preocupación no es equivocarse de proveedor: es responder ante los vecinos de un compromiso adquirido en nombre de todos. Esta página está escrita desde ahí.

La ley obliga a las comercializadoras de electricidad y de gas y a los operadores de productos petrolíferos y de gases licuados a acreditar cada año una cantidad de ahorro de energía. Para conseguirlo financian actuaciones de eficiencia energética en los edificios. El aislamiento del forjado bajo cubierta es una de las de mayor rendimiento, y por eso el valor del certificado puede cubrir la actuación completa.

Isolapro comprueba la elegibilidad del inmueble y prepara el expediente junto a la empresa instaladora que ejecuta la instalación. Las actuaciones se certifican ante un sujeto delegado acreditado por el MITECO y se inscriben en el Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético.

El marco legal, con sus referencias

  1. Real Decreto 36/2023, de 24 de enero

    Un sistema regulado, no una oferta comercial

    El sistema de Certificados de Ahorro Energético está establecido por norma estatal: define qué actuaciones generan ahorro acreditable, quién puede certificarlas y cómo se documentan. Es el texto que su administrador de fincas o su asesor jurídico querrá consultar.

    Consultar el texto en el BOE(se abre en una ventana nueva)
  2. MITECO — Sujetos delegados acreditados

    Quién certifica la actuación de la comunidad

    Las actuaciones se certifican ante un sujeto delegado acreditado por el MITECO y se inscriben en el Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético. La lista de sujetos delegados es pública y puede aportarse como documentación de respaldo en la junta.

    Ver la lista pública en la web del MITECO(se abre en una ventana nueva)
  3. ENAC — Entidad Nacional de Acreditación

    Las actuaciones se someten a verificación

    El sistema prevé que las actuaciones sean verificadas por entidades acreditadas antes de que el ahorro quede inscrito. No es un trámite entre la empresa y el vecino: hay control externo, y eso es precisamente lo que una junta necesita saber.

    Consultar ENAC(se abre en una ventana nueva)

Qué se puede aislar en un edificio de viviendas

  • El forjado bajo cubierta común

    Se insufla lana mineral sobre el forjado del espacio bajo cubierta no habitable, formando un manto continuo. Es el elemento por el que más calor pierden las viviendas de la última planta.

  • Espacio común, accesible y no habitable

    Tiene que ser un espacio de la comunidad, con acceso practicable y sin uso como vivienda. Si está acondicionado o repartido en propiedad privativa, el encaje cambia y hay que estudiarlo.

  • Desde 50 m² de superficie continua

    Por debajo de esa superficie el ahorro acreditable no cubre la actuación. Es un requisito del programa, y se mide en la visita técnica antes de llevar nada a la junta.

  • No es una rehabilitación de fachada

    No aislamos fachadas, no intervenimos sobre la cubierta por el exterior y no sustituimos ventanas ni instalaciones. Si la comunidad busca una rehabilitación integral, esta no es la vía.

  • Si el bajo cubierta se usa como trastero

    Es la conversación que hay que tener antes de la junta, no después. Una vez insuflado el aislante, ese espacio deja de ser practicable para almacenaje. Conviene que conste en el acta que los vecinos lo saben.

  • Cada edificio se estudia por separado

    No damos por buena la elegibilidad de un inmueble sin haberlo visto. La configuración del bajo cubierta varía mucho de un edificio a otro, y de eso depende todo lo demás.

De la primera llamada al acta

  1. Conversación previa

    Hablamos con usted o con el administrador de fincas. Le explicamos el mecanismo, qué se firma y qué se compromete la comunidad. Sin coste y sin que exista todavía ninguna propuesta.

  2. Visita técnica al edificio

    Un técnico accede al bajo cubierta, mide la superficie real y comprueba la accesibilidad y el estado del forjado. Es lo que determina si el edificio encaja, y no cuesta nada aunque la respuesta sea que no.

  3. Informe para la junta

    Le entregamos un documento que puede repartir: qué se hace, quién lo paga, a qué se compromete la comunidad y qué se firma exactamente. Usted no tiene que defenderlo de memoria ni improvisar respuestas.

  4. Acuerdo en junta

    La comunidad decide en el orden del día que le corresponda. Nos ajustamos a su calendario de juntas: no pedimos que se convoque una extraordinaria ni ponemos fecha límite a la decisión.

  5. Firma del representante legal

    Con el acta que acredita la representación. Se firman el contrato de cesión del ahorro y la documentación del expediente, todo a nombre de la comunidad de propietarios.

  6. Instalación y entrega del expediente

    La instalación se ejecuta en una jornada, sin cortar accesos ni afectar a los portales. Al terminar, la comunidad recibe el expediente completo para su archivo.

Lo que comprobamos antes de llevar nada a la junta

  • Acta de junta o documento equivalente que acredite quién ostenta la representación legal de la comunidad.
  • Uso residencial del inmueble en el catastro.
  • Espacio bajo cubierta común, no habitable, accesible y de 50 m² o más.
  • Municipio en zona climática D o E según el Código Técnico de la Edificación.
  • Viviendas con sistema de calefacción en funcionamiento.
  • Última factura de energía de menos de doce meses y datos identificativos de la comunidad.

Una comunidad de propietarios no es elegible por defecto. Los requisitos del programa están redactados sobre viviendas con buhardilla propia, y su traslado a un edificio colectivo depende de cómo esté configurado el bajo cubierta. Por eso empezamos por la visita técnica y no por la junta: si el edificio no encaja, se lo diremos antes de que usted haya puesto un punto en el orden del día.

Por qué es una decisión defendible en junta

  • Sin derrama ni cuota extraordinaria

    El coste de la actuación se cubre con la cesión del ahorro energético que ella misma genera. La comunidad no adelanta dinero ni asume un pago aplazado.

  • Todo por escrito y a nombre de la comunidad

    Contrato, factura y justificantes se emiten a nombre de la comunidad de propietarios. Un presidente que tiene que rendir cuentas necesita papeles, no confianza.

  • Las viviendas de la última planta lo notan

    Son las que peor lo pasan cuando el bajo cubierta no está aislado, y suelen ser también las que más quejas trasladan a la junta año tras año.

  • Una sola jornada, sin cortar accesos

    No hay demolición ni escombros, y la máquina no hace más ruido que un aspirador doméstico. Los vecinos entran y salen con normalidad.

  • Mejor comportamiento energético del edificio

    La actuación mejora el aislamiento de la envolvente y queda reflejada en la calificación energética del inmueble, un dato que interesa a cualquier propietario que vaya a vender o alquilar.

  • Un calendario que se adapta al suyo

    La agenda de visitas técnicas se planifica por comarca y la cobertura se limita a las zonas climáticas D y E. Dentro de eso, la fecha la marca la junta, no nosotros.

Lo que pregunta un presidente antes de llevarlo a la junta

¿Qué responsabilidad asumo yo, como presidente?

Quien contrata es la comunidad de propietarios, no usted. Usted firma en calidad de representante legal, y esa representación tiene que estar acreditada por el acta de la junta correspondiente. Sin acta no hay firma válida, y nosotros no vamos a pedirle que firme sin ella.

Esa es también la razón de que el orden del proceso importe: primero la visita técnica, después el informe, después la junta, y solo entonces la firma. Un presidente que firma antes del acuerdo se queda solo; uno que firma después está haciendo lo que la comunidad le encargó.

¿Hace falta unanimidad? ¿Qué mayoría necesitamos?

Esa respuesta no se la vamos a dar nosotros. La mayoría necesaria la determina la legislación de propiedad horizontal y depende de cómo se califique el acuerdo y de lo que digan los estatutos de su comunidad. Corresponde a su administrador de fincas o a su asesor jurídico, que conocen el caso.

Lo que sí hacemos es entregarle por escrito qué se acuerda exactamente, con qué alcance y con qué compromisos, para que esa consulta se haga sobre un texto concreto y no sobre una idea general. Un asesor puede pronunciarse sobre un documento; no sobre una conversación telefónica.

¿A qué se compromete la comunidad, y durante cuánto tiempo?

A tres cosas concretas, y conviene que las tres consten en el acta para que ningún propietario futuro se sienta sorprendido.

  • Exclusividad: el ahorro energético generado por esta actuación se cede una sola vez. No se puede presentar otra oferta CAE por la misma actuación.
  • Mantenimiento: la comunidad se compromete a mantener el aislamiento y su eficacia durante la vida útil de la medida, que en esta actuación es de treinta años. En la práctica significa no retirarlo y no estropearlo.
  • Anulación: si la comunidad rescinde el acuerdo una vez iniciado el expediente, la empresa puede reclamar los importes y gastos ya generados.

El compromiso es de la comunidad y sobrevive a los cambios de presidente y a los cambios de propietarios. Eso no es una letra pequeña que escondamos: es exactamente la razón por la que insistimos en que quede en acta y en que el informe se reparta antes de votar.

¿Esto tiene algún efecto fiscal o contable para la comunidad?

No damos consejo fiscal, ni a un particular ni a una comunidad. Lo que podemos decirle es que la operación tiene un precio: la cesión del ahorro se valora y se compensa con la factura de la instalación. El propio contrato advierte de que la cesión puede tener implicaciones fiscales y recomienda consultar con un asesor.

Además, la contraprestación la percibe una persona jurídica, no un particular, y ese tratamiento no es necesariamente el mismo. Consúltelo con el administrador de fincas o con la asesoría de la comunidad, con el contrato delante. No le vamos a decir lo contrario para cerrar un acuerdo.

Ya hemos solicitado financiación pública para el edificio. ¿Es compatible?

Una misma actuación no puede financiarse dos veces. En el expediente se firma una declaración responsable sobre este punto, y cualquier financiación obtenida para la misma actuación debe comunicarse dentro del plazo establecido.

Si la comunidad tiene un expediente en marcha o presentado, dígalo en la primera conversación. Es mejor descartarlo entonces que descubrirlo cuando el expediente ya está en curso.

¿Y si algún vecino no quiere? ¿Van a llamar puerta por puerta?

No. La decisión es de la junta y se toma en junta. No llamamos a las puertas de los vecinos, no hacemos campaña dentro del edificio y no pedimos a nadie que convenza a nadie.

Si un propietario quiere preguntarnos algo directamente, le respondemos con mucho gusto. Pero la iniciativa es suya, y la decisión sigue siendo de la comunidad.

¿Cómo comprobamos que la empresa y el programa son reales?

Empiece por lo más simple: razón social, domicilio y teléfono fijo están publicados en este sitio, y respondemos al teléfono en horario de oficina. Búsquenos con calma antes de recibirnos.

Después, verifique el programa por su cuenta: el sistema está regulado por el Real Decreto 36/2023, la lista de sujetos delegados acreditados es pública en la web del MITECO y las actuaciones quedan inscritas en un registro nacional. Los enlaces oficiales están más arriba en esta misma página, y puede adjuntarlos al acta como documentación de respaldo.

Primero el estudio, después la junta

Lo sensato es comprobar si el edificio encaja antes de incluir el punto en el orden del día. La visita técnica no tiene coste, no genera ninguna obligación para la comunidad y termina en un informe que usted puede repartir. Si el inmueble no cumple los requisitos, se lo diremos con la misma claridad.

Pida el estudio previo para su comunidad

Indíquenos el código postal del edificio y unos datos básicos. Comprobamos si el inmueble encaja antes de que usted mueva nada en la junta. Sin coste y sin compromiso.

Nos dice si su municipio está en zona climática D o E.

¿Es usted propietario de la vivienda?

¿Dispone de un sistema de calefacción en funcionamiento?

Le llamamos para confirmar los datos. Sin compromiso.

Sus datos solo se utilizan para comprobar la elegibilidad de su vivienda y ponernos en contacto con usted. Sin compromiso.

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